9.12.11

Deontología profesional periodística

La deontología profesional periodística es un conjunto de normas específicas de la profesión que, junto con el derecho y la moral, regulan la conciencia profesional del informador. Estas normas están basadas en dos principios básicos: la responsabilidad social y la veracidad informativa.
Ante todo, el periodista debe sentir la necesidad de realizar su trabajo basándose en la honestidad, acudiendo a los principios éticos más básicos de los códigos deontológicos de nuestra profesión. Según Ernesto Villanueva, coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, estos códigos señalan "cuál debe ser el camino correcto en la profesión". Estos códigos deontológicos también respaldan la libertad de opinión, así como la importante responsabilidad social que tiene el periodista de informar verazmente.



Origen y evolución histórica:
El primer ejemplo de un código deontológico que encontramos en la Historia es el llamado “juramento hipocrático”, en el que se recogen una serie de obligaciones que debían cumplir los médicos, como la conservación de la vida del paciente o la salvaguardia de su intimidad.
El primer antecedente de un código deontológico del periodismo es “Publick Occurrences Both Foreign and Domestick”, una declaración de principios publicada por Benjamin Harris en 1690, donde se exponía una serie de compromisos que, según el autor, debían guiar la actividad editora y periodística, como recoger y difundir las noticias con veracidad y exactitud, acudir a las fuentes, corregir los errores y evitar la difusión de falsos rumores.
El primer código  del periodismo aparece en 1910, de la mano de la Asociación de Editores de Kansas. En 1913, la Federación de Asociaciones del Gremio de la Prensa de EE.UU. adoptó el “Credo de la Prensa Industrial”, con el que pretendían mejorar los principios éticos e la prensa americana, facilitando la colaboración de propietarios, anunciantes y directores. En 1918, El Sindicato Nacional de Periodistas de Francia aprobó la “Charte des devoirs proffesionnels des journalistes français”. A estos códigos siguieron la “Declaración de principios y Código de práctica de Missouri”, en 1921, y el “Código de ética del periodismo de Oregón”, en 1922.
Un año después, en 1923, la ASNE (Asociación Americana de Editores de Periódicos) adoptó su famoso “Cánones del Periodismo”, que estuvo vigente hasta 1975, cuando pasó a ser la “Declaración de Principios de la ASNE”. En 1926 se redacta el SPJ, primer código norteamericano promovido por el colectivo de periodistas; aún hoy sigue vigente, siendo el más reconocido entre los profesionales de EE.UU.
El primer código de radio data de 1928. adoptado por la Asociación Nacional de Radiodifusores de EE.UU.
Durante las primeras décadas del siglo XX la aparición y seguimiento de códigos deontológicos fue muy limitado, pero a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, se produjo una toma de conciencia del papel que los medios de comunicación juegan en la sociedad, teniendo en cuenta la enorme capacidad que poseen de influir en el desarrollo de acontecimientos, y por ello, empieza a exigirse que los profesionales de la comunicación determinadas responsabilidades, lo que provocó la aparición de códigos de carácter internacional que regularan estas responsabilidades.

El Informe Hutchins: En 1942, Henri Luce reflexiona sobre la realización de un estudio centrado en la situación de los medios de comunicación en ese momento. Para la elaboración de este trabajo pidió la colaboración del rector de la Universidad de Chicago, Robert Hutchins, quien trabajó con un grupo de expertos y plasmó sus conclusiones en "Una prensa libre y responsable" (1947), donde expone la situación de la prensa en Estados Unidos y propone soluciones para aquellos puntos criticables. Este informe dio lugar a una nueva doctrina, la "Teoría de la Responsabilidad Social de la Prensa".

El Informe McBride: El revuelo del informe Hutchins se prolongó durante muchísimo tiempo. En 1979, la UNESCO encarga otro informe: "Un solo mundo, voces múltiples", conocido habitualmente como Informe Mcbride, realizado en 1980 por el irlandés Sean McBride quien también se rodeó de una serie de expertos del mundo de la comunicación para elaborar su trabajo, en el que se recogen todos los delitos del poder que atentan contra el periodismo e incluye un aspecto novedoso: los derechos y deberes del periodista. Desde la perspectiva del Informe McBride, la libertad de expresión carente de responsabilidad es un paso a la distorsión de la realidad, pero es también inconcebible un periodismo ausente de libertad.

Ambos informes marcan un antes y un después en la labor periodística desde el punto de vista deontológico. Las consecuencias del Informe McBride afectaron a todos los países. Tanto las empresas privadas como las públicas empezaron a asumir como la responsabilidad como profesionales de la comunicación que deben funcionar como un servicio público.
En el siglo XX se toma conciencia de la relevancia que tienen los medios de comunicación como transmisores de los problemas de la comunidad. En los años 80 se alcanza un periodo de relativa estabilidad favorable a la consagración de nuevos valores que motivaron una revisión de los códigos existentes. Durante los años 90 surge una preocupación en torno a los problemas sociales y por las nuevas amenazas para la democracia, como la corrupción, el racismo o el terrorismo, que motivó una renovación de los códigos.
Dado el auge de Internet en los últimos años, cabe esperar la aparición de nuevos códigos que regulen este ámbito: relaciones, manera de proceder...

El caso español: La victoria franquista implantó una severísima Ley de Prensa (vigente hasta 1966) que determinaba que todo libro o publicación debía pasar, antes de ser impresa para consumo público, por los censores. El único medio no sometido a censura es RNE.
Uno de los avances más destacables es la famosa "Ley Fraga", aprobada el 15 de marzo de 1966 por el Pleno de las Cortes, y que supuso cierta apertura del sistema informativo español. Los medios de comunicación pudieron aumentar el número de temas a tratar, con una mentalidad un poco más abierta. El 12 de febrero de 1978, la Constitución es aprobada en el Parlamento, garantizando las libertades de los españoles, como puede ser la de prensa.
Josep Lluís Gómez Mompart, catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona, establece tres grandes etapas del periodismo español:

  • 1975-1982: Etapa de transición en la que la función del periodismo es eminentemente pedagógica. Lo que no se debatía en Parlamento, se debatía en los periódicos. Los medios empezaron a hacer reflexiones sobre la necesidad de un cambio. Se plantea así la necesidad de instaurar medios libres y fomentar una prensa independiente y ajena al Gobierno.
  • 1982-1989: Se redacta y aprueba la Constitución española. Surgen las primeras asociaciones de consumidores que demandaban esa Responsabilidad Social de los Medios, al ser un servicio público. Durante la década de los 80 hay una batalla constante de los medios: la exigencia al Gobierno de permitir las televisiones privadas, que llegaría en 1990. 
  • 1989-actualidad: La estructura de los medios de comunicación en España está definida por los grupos multimedia: prensa, cadenas de televisión, emisoras de radio, editoriales de libros y productoras de cine/televisión empiezan a concentrar en grandes grupos en cualquier soporte. Esto afecta al contenido y a su calidad, ya que caemos en una homogeneización de los contenidos. Se vuelve a atentar contra el objetivo de las televisiones privadas en sus inicios: más calidad de contenidos, más puntos de vista y más pluralidad. La aparición de grandes grupos multimedia da lugar a una singular ley de competencia que no se da en ningún otro sector económico. El problema es que la mayor competencia en televisión no está derivando en una mayor calidad de contenidos.
Principios generales de los Códigos éticos y deontológicos españoles: Casi todas las regulaciones en España recogen las normas que se aprenden en las facultades de Periodismo: el respeto a la verdad. Para ello, se debe perseguir la objetividad, contrastar los datos con todas las fuentes necesarias, diferenciar entre información y opinión, y enfrentar las versiones sobre un hecho. En su día a día, los periodistas se enfrentan a todo tipo de presiones. La mayor parte de estas presiones provienen de los poderes económicos, de las propias empresas y en menor medida, del Gobierno y los anunciantes.
En España existen alrededor de una docena de medios que se han dotado de una regulación ética, articulada en estatutos de refacción, convenios colectivos e incluso libros de estilo.
La búsqueda de objetividad del periodista y el reconocimiento de la fuente de comunicación están relacionadas en la comunicación periodística. Uno de los factores a la hora de interpretar la situación periodística es la confianza y la profesionalidad de la fuente. Dicha credibilidad marcará su profesionalidad para con los medios de comunicación.

Una forma de regular la profesión: La actividad periodística tiene como objetivo fundamental ofrecer a la ciudadanía una información veraz, objetiva y plural, erigiéndose como un instrumento necesario en una sociedad democrática. El ejercicio del periodismo se garantiza y se protege en los presupuestos constitucionales básicos de la libertad de información y de expresión. La cláusula de conciencia es también un mecanismo que garantiza la libertad de pensamiento y protege el reducto esencial de la independencia crítica del juicio profesional.
Quienes desempeñan la profesión periodística deben responder ante la sociedad, poniendo todo su saber y diligencia en sus acciones. Para ello, el periodista tiene que asentar previamente las bases de su profesión, exigiendo medios  y condiciones laborales que le permitan desarrollar el periodismo de manera libre y responsable.
El ejercicio profesional del periodismo supone, en ocasiones, un campo de problemas y dilemas éticos. Son frecuentes las situaciones en las que entran en colisión las creencias y valores personales, con las exigencias y obligaciones que parten de otros órdenes normativos. Para jerarquizar la escala de prioridades, en la elección siempre han de primar los criterios morales propios y personales. 
La moral, como orden regulador del periodismo, debe ser entendida desde dos dimensiones: existe una moral social que impone unos parámetros a la actividad periodística, y una moral crítica. El ejercicio de la profesión periodística requiere de una constante reflexión moral interna de los preceptos de los tres grandes órdenes normativos que regulan la actividad periodística. La moral social guía el ejercicio periodístico, pero no lo condiciona hasta el punto contraproducente y degenerativo de la tiranía. El periodismo no puede obviar la moral positiva o vigente de la sociedad, pero tiene la responsabilidad de trascenderla para contribuir activamente en su proyecto de mejora.
El objeto de la moral son acciones humanas y libres. Se refiere a que detrás de cada acción existe una voluntad o finalidad. La idea de libertad se relaciona con el concepto de responsabilidad moral, suponiendo que quien realizó una acción, lo hizo voluntaria y conscientemente. 
Con el tiempo se fue abriendo paso en el ámbito profesional la idea de que junto a las normas jurídicas y las morales, era necesario el desarrollo de una regulación por parte de los profesionales, una deontología profesional. Ésta es una de las claves que explica la existencia de los códigos deontológicos.
La ética y el cumplimiento de las normas deontológicas a las que se adscriba cada profesional son básicas para el periodismo. Desde los principios, el código deontológico se presentó como una necesidad de estructurar la actividad periodística y dotarla de ciertas normas que la regulasen.
En la práctica periodística, destacaremos los siguientes códigos:

  • Código Deontológico de la Fape.
  • Comisión de Quejas y Deontología.
  • Código Europeo de Deontología del Periodismo.
Colegiación: Los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público compuestas por personas con intereses comunes a las que se encomiendan funciones de provecho social. Por tanto, la existencia de intereses privados de profesionales no legitima el uso de esta figura. Además, solo las profesiones que requieren una titulación específica y cumplen una funciones de carácter social pueden crear un Colegio Profesional.
En el caso del periodismo, la colegiación no es obligatoria. Las normas que se recogen en los códigos deontológicos ordenan el ejercicio de la profesión, pero sin posibilidad de sanción o expulsión por incumplimiento. 
La existencia de diferentes y diversos códigos deontológicos hace evidente la falta de unanimidad de criterio a la hora de elaborarlos. Todos tratan los mismos aspectos, pero no lo hacen de la misma forma, lo que muestra la incapacidad de encontrar una solución única y válida que satisfaga tanto a los periodistas como a la sociedad. Existen aspectos comunes que recuerdan que es posible establecer unas normas universales: todos los códigos defienden el derecho a la información veraz, la necesaria rectificación ante informaciones erróneas y la condena de injurias y calumnias.
En la actualidad, en España existe la iniciativa de promulgar un "Estatuto del periodista profesional", presentado en el Congreso de los Diputados en 2004. Dicho Estatuto tiene la finalidad de servir al derecho de la ciudadanía a ser informada, garantizando la independencia de los informadores.

Comportamientos ilícitos: La Declaración de Principios de Conducta de los Periodistas considera como una grave ofensa profesional diversos comportamientos ilícitos, como el plagio, la distorsión maliciosa, la calumnia, la injuria ,las acusaciones infundadas, la aceptación de sobornos a la hora de publicar o difundir una información, y el robo de informaciones por parte del periodista.
Cuando la información es ofrecida con la condición de que la identidad de la fuente no sea revelada, entra en juego un aspecto de vital importancia, el secreto profesional. Aún así, si la información revelada pone en peligro la vida de las personas o se demuestra que dicha información ha sido falseada de forma consciente por la fuente, el periodista no tiene por qué reservar la confidencialidad de la fuente.

Los códigos deontológicos: Se presentan como documentos en los que se describen diferentes criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una determinada actividad profesional. Estos textos permiten elevar el reconocimiento público de una profesión, y la regulación de la actividad entre los profesionales.
El gran valor de los códigos radica en que surgen de la propia profesión, pero esto supone una importante pega: no tienen el apoyo y fuerza de las normas jurídicas, lo que hace que en la práctica no siempre se cumplan.
Algunas de las funciones de los códigos deontológicos, según Hugo Aznar, son las siguientes:
  1. Reconocimiento público de una actividad profesional.
  2. Establecimiento de normas y obligaciones.
  3. Defensa de la profesión frente a intrusismos o presiones externas.
  4. Crecimiento del prestigio profesional.
  5. Instrumento para garantizar el compromiso social que tienen con la ciudadanía.
Algunos códigos deontológicos de principal relevancia histórica son:
  • Declaración de la UNESCO de 1983.
  • Código Europeo de Deontología del Periodismo.
  • Código Deontológico de la profesión periodística de la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España).
  • Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña.
Deontología periodística e Internet: El correcto ejercicio de la actividad periodística se ha visto alterado ante la irrupción en escena de La publicación de informaciones en Internet, que ha propiciado la aparición de informaciones poco fiables y sin contrastar. Mientras las versiones de periódicos digitales siguen trabajando siguiendo las mismas normas que se siguen en las publicaciones en papel, los internautas publican informaciones sin someterse a ningún tipo de regulación.
Los medios informativos tradicionales han dejado de ser el único intermediario entre los organismos públicos, las organizaciones privadas y los ciudadanos, por lo que los periodistas han dejado de ser los únicos individuos con posibilidad de informar. Ahora, se comunican constantemente ciudadanos de diferentes estados, sujetos a diferentes jurisdicciones legales, diferentes valores éticos y diferentes referentes culturales, lo cual complica la aplicación real de unas autorregulaciones y unos códigos deontológicos que siempre han estado envueltos de controversia.
Si se considera importante para el desarrollo de la actividad periodística en el futuro la asunción de un Código Deontológico, es necesario adaptar los actuales aspectos e integrarlos en el contexto informativo presente, un contexto de abundancia de información, en el que uno de los principales papeles del periodista digital es seleccionar y priorizar información. Así, la opinión del informador para de ser un elemento secundario al motivo principal por el cual los lectores acuden a él.
La información en la Red es una nueva realidad que no podemos obviar: llega a cada rincón del mundo, a cualquier persona, en cuestión de segundos.

"De todos los derechos que los ciudadanos de cualquier país deben tener asegurados y protegidos en Internet, el derecho a la libre expresión y el derecho a la intimidad y la privacidad personales son los más fundamentales. Si la libertad de expresión y la privacidad no estuvieran garantizadas en el ciberespacio, podríamos decir rotundamente que hemos fracasado." (Javier Villarte)






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